Resumen: Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;PRIMERO.- En el recurso de apelación se enuncia el ánimo espuereo del denunciante motivado por el deseo de venganza al ser haber sido demandado civilmente por impagos de alquileres teniendo que enervar la acción mediante el pago de las rentas adeudadas y siendo condenado al abono de las costas y los denunciado niegan los hechos el Sr. Onesimo de 75 años de edad no ha amenazado a una persona joven y fuerte como el denunciante, su declaracpo no ha variado y la Sra Joaquina igualmente, niega los hechos, nada se ve en la grabación y no se aportan las imágenes que dice tener, por lo que nada se ha probado y debe dictarse sentencia absolutoria.
Resumen: Del total de 16 facturas reclamadas en vía administrativa -la primera del listado se dice pagada y no se reclaman intereses- con la contestación a la demanda se allana la Administración con relación a 9 facturas, de las cuales se dicen pagadas en plazo, reconoce intereses de demora respecto a 6 facturas, haciendo un cálculo de 177,56 euros, y se reconocen 40 euros por cada una de estas 6 facturas, lo que supone 240 euros. No hay ninguna controversia respecto al reconocimiento del derecho al cobro de los intereses de demora, conforme al artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La discusión queda reducida al cálculo de los intereses de demora. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En caso de presentarse la factura con posterioridad, será dicha fecha la que inicie el cómputo de los 30 días iniciales. El plazo del pago se computa a partir del reconocimiento de la obligación que tiene ya reflejo contable. El dies a quem es el dia del cobro.